Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.
2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
4. (Suprimido)
Téngase en cuenta que el apartado 4 se suprime por el art. 16.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6, con efectos de 1 de enero de 2022, según establece su disposición final octava.
Redacción anterior:
"4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado."
Se suprime el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 16.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6
Se añade el apartado 4 por el art. único.21 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.