Artículo 32. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios.
1. La información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios a que se refieren los artículos precedentes será pública.
2. Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito y acceso reguladas en este capítulo.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2487