Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual.
Los organizadores y los minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.
Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769