TRLGDCU

Artículo 149 de TRLGDCU: Responsabilidad por daños causados por la vivienda

Texto consolidado del BOE.

Artículo 149. Responsabilidad por daños causados por la vivienda.

Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.