TRLGDCU

Artículo 134 de TRLGDCU: Retraso en el pago de la indemnización

Texto consolidado del BOE.

Artículo 134. Retraso en el pago de la indemnización.

1. El beneficiario de las indemnizaciones, tiene derecho a una compensación, sobre la cuantía de la indemnización, por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo.

2. Dicha compensación se determinará según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.