TRLGDCU

Artículo 111 — TRLGDCU

Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a distancia.

De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.