TRLGDCU

Artículo 102 — TRLGDCU

Artículo 102. Derecho de desistimiento.

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

En el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios, el plazo de desistimiento se amplía a treinta días naturales.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. 82.12 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).

Redacción anterior:

"1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108."

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 82.12 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4

Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.