TRLGDCU

Artículo 9 de TRLGDCU: Bienes y servicios de uso común

Texto consolidado del BOE.

Artículo 9. Bienes y servicios de uso común.

Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.