TRLGDCU

Artículo 126 bis — TRLGDCU

Artículo 126 bis. Resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales.

1. El consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es de menor importancia.

2. En el supuesto recogido en el apartado anterior, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de la información o a partir del momento en que el empresario modifique los contenidos o servicios digitales, si esto ocurriera de forma posterior.

3. En el caso de que el consumidor o usuario resuelva el contrato de conformidad con los apartados anteriores, se aplicarán los artículos 119 ter y 119 quáter.

4. Este artículo no será de aplicación si el empresario ha dado al consumidor y usuario la posibilidad de mantener, sin costes adicionales, los contenidos o servicios digitales sin la modificación y estos siguen siendo conformes.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6, se aplicará solo a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final octava.d) del citado Real Decreto-ley.

Se añade por el art. 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6

Téngase en cuenta que este artículo se aplicará solo a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final octava.d) del citado Real Decreto-ley.