TFUE

Artículo 10 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 10

1.   Cualquier persona cuya demanda de intervención hubiere sido desestimada, podrá interponer un recurso de casación ante el Tribunal General contra la decisión del Tribunal de la Función Pública que desestime su demanda de intervención, en un plazo de dos semanas a partir de la notificación de la resolución desestimatoria.

2.   Las partes en el procedimiento podrán interponer un recurso de casación contra cualquier resolución del Tribunal de la Función Pública adoptada en virtud de los artículos 278, 279 o del párrafo cuarto del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en virtud del artículo 157 o del párrafo tercero del artículo 164 del Tratado CEEA, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

3.   El Presidente del Tribunal General podrá decidir sobre los recursos de casación a que se refieren los apartados 1 y 2 mediante un procedimiento abreviado al que, en lo que sea necesario, no se aplicarán algunas de las normas contenidas en el presente anexo y que se regulará en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.