Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 60
El recurso de casación no tendrá efecto suspensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en el artículo 157 del Tratado CEEA.
No obstante lo dispuesto en el artículo 280 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las resoluciones del Tribunal General que anulen un reglamento sólo surtirán efecto a partir de la expiración del plazo contemplado en el párrafo primero del artículo 56 del presente Estatuto o, si se hubiera interpuesto un recurso de casación durante dicho plazo, a partir de la desestimación del recurso, sin perjuicio del derecho que asista a cada parte a plantear ante el Tribunal de Justicia una demanda, en virtud de los artículos 278 y 279 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del artículo 157 del Tratado CEEA, con la finalidad de conseguir la suspensión de los efectos del reglamento anulado o la adopción de cualquier otra medida provisional.