Disposición final primera.
Las inscripciones previstas en el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, sobre condición de súbdito español de determinados sefardíes, podrán practicarse sin limitación de plazo.
Las disposiciones del Decreto de 2 de abril de 1955, sobre nacionalidad, quedan sustituidas por las de este Reglamento.