RRC 1958

Art 99 — RRC 1958

Art. 99.

Los Libros de Inscripciones del Registro Central serán:

1.º Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares.

2.º Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente.

3.º El Libro Especial de Matrimonios Secretos.