RRC 1958

Art 91 de RRC 1958

Texto consolidado del BOE.

Art. 91.

La adecuación de un hecho o documento al Derecho extranjero no conocido por el Encargado se justificará por testimonio del Cónsul en España del Cónsul de España en el país o de Notario español que conozca tal Derecho.