Art. 6.
Para las obligaciones impuestas en esta legislación que no tengan señalado cumplimiento inmediato o plazo especial, éste será de tres días.
No se computará el día en que acaezca el hecho inicial del plazo.
Art. 6.
Para las obligaciones impuestas en esta legislación que no tengan señalado cumplimiento inmediato o plazo especial, éste será de tres días.
No se computará el día en que acaezca el hecho inicial del plazo.
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