RRC 1958

Art 381 — RRC 1958

Art. 381.

En los dictámenes sobre la causa de la muerte a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Registro Civil, no podrá actuar el médico que hubiera emitido el certificado de defunción o prestado asistencia al finado en su última enfermedad.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1993-5006.