RRC 1958

Art 376 — RRC 1958

Art. 376.

Las multas y costas causadas por infracciones serán condonadas cuando el responsable haya instado, de modo espontáneo, lo procedente para repararlas.

No podrán imponerse costas a los funcionarios del Registro sin especial expediente de responsabilidad, pero en ningún caso se impondrán a los particulares las motivadas por infracciones cometidas por aquéllos.

El particular que culposamente provoque desplazamientos u otros gastos innecesarios de los funcionarios del Registro será condenado a su resarcimiento en papel de pagos al Estado, sin perjuicio de la multa que corresponda.