RRC 1958

Art 374 — RRC 1958

Art. 374.

No devengan derechos las certificaciones y fes de vida o estado solicitadas:

1.º Por las personas mencionadas en el artículo 372.

2.º Para surtir efectos en expedientes de familia numerosa.

3.º Por los asegurados y derechohabientes para la Seguridad Social obligatoria y percepción de sus beneficios.

4.º Por Misiones Diplomáticas o Consulados extranjeros, en régimen de reciprocidad.

5.º Por cualquier Organismo oficial o eclesiástico.

6.º Por los que aporten el impreso oficial para extenderlas, con cita de la disposición de exención, aprobado por la Dirección y sellado por la oficina pública en que aquellas hayan de surtir efecto.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26429.