Art. 356.
El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente.
Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, el recurso a que se refiere el mismo artículo.
Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.