RRC 1958

Art 356 — RRC 1958

Art. 356.

El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente.

Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, el recurso a que se refiere el mismo artículo.

Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.