RRC 1958

Art 325 — RRC 1958

Art. 325.

Para precisar las circunstancias de los hechos que se reinscriban se requerirá, en cuanto sea posible:

1.º Los documentos auténticos en cuya virtud puede practicarse la inscripción.

2.º Las partidas canónicas y certificaciones de Registros extranjeros, libros de cementerios y de empadronamiento, los documentos extranjeros o de autoridades o funcionarios llegítimos y los demás medios convenientes o exigidos en expediente destinado a practicar la correspondiente inscripción.