RRC 1958

Art 297 — RRC 1958

Art. 297.

Por expediente gubernativo sólo pueden suprimirse:

1.º Las circunstancias cuya constancia no está prevista legal o reglamentariamente.

2.º Los asientos sobre hechos que no constituyen el objeto del Registro.

3.º Los asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal.

4.º Las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras y enmiendas nulos; el asiento se considera parcialmente destruido en cuantos datos y circunstancias resulten ilegibles en el expediente.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.