Art. 273.
La declaración se formulará inmediatamente de la muerte.
La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.
Art. 273.
La declaración se formulará inmediatamente de la muerte.
La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.
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