Art. 27.
En las certificaciones constarán:
1.º El Registro, con indicación en los Municipales, del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
2.º Las menciones de identidad del inscrito que aparezcan en la inscripción principal.
3.º La página y tomo del asiento, o al folio y legajo correspondiente.
4.º Las demás circunstancias exigidas.
5.º La fecha, el nombre y firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
Los defectos o lagunas del asiento se harán constar en caracteres destacados por el subrayado o diverso color o tipo de letra.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1969-745.