RRC 1958

Art 268 — RRC 1958

Art. 268.

La inscripción es secreta pero cualquiera de los cónyuges puede comprobarla mediante manifestación y examen, por sí o por mandatario con poder especial.

La obligación de guardar secreto se extiende a los cónyuges, mientras ambos no consientan la divulgación, y a los que intervienen en las diligencias para la celebración o inscripción.

No se hará mención de los cónyuges en las comunicaciones de cumplimiento dirigidas a la Autoridad eclesiástica o Encargado remitente, ni en los Libros Diarios.