Art. 265.
La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por Juez civil competente.
La de las sentencias extranjeras sobre nulidad, separación o divorcie requiere su reconocimiento en España conforme a la dispuesto en las leyes procesales.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.