RRC 1958

Art 214 de RRC 1958

Texto consolidado del BOE.

Art. 214.

Estas modificaciones o imposiciones de nombres y apellidos se efectuarán en los trámites previos a la inscripción de nacimiento o complementarios de sus circunstancias, o en el propio expediente de nacionalidad.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.