Art. 175.
En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, consignándose en la adopción, si es plena o simple.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206.
Art. 175.
En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, consignándose en la adopción, si es plena o simple.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206.
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