RRC 1958

Art 166 — RRC 1958

Art. 166.

EI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.

La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.

Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto 1063/1991, de 5 de julio. Ref. BOE-A-1991-17679.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206.