RRC 1958

Art 166 de RRC 1958

Texto consolidado del BOE.

Art. 166.

EI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.

La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.

Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto 1063/1991, de 5 de julio. Ref. BOE-A-1991-17679.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206.