Art. 16.
En las actuaciones y expedientes son de aplicación supletoria las normas de jurisdicción voluntaria.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206.
Art. 16.
En las actuaciones y expedientes son de aplicación supletoria las normas de jurisdicción voluntaria.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206.
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