Art. 125.
Sin perjuicio de los derechos de los interesados, tiene personalidad para entablar recurso el Notario autorizante del título y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
Art. 125.
Sin perjuicio de los derechos de los interesados, tiene personalidad para entablar recurso el Notario autorizante del título y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
Empieza a practicar gratis