RRC 1958

Art 117 — RRC 1958

Art. 117.

Los ficheros se ordenarán alfabéticamente por apellidos de los inscritos, y el de Matrimonios por los de ambos cónyuges, cada ficha tendrá las indicaciones del índice alfabético, fecha del hecho y referencia el tomo.

Las fichas de los duplicados del Registro Central indicarán, además, el Consulado.