Artículo 79. Participación de los internos.
El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.
Artículo 79. Participación de los internos.
El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.
Empieza a practicar gratis