Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición.
Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.