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Artículo 306 de la Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,: Acciones contra los intereses del economato, cafetería y cocina

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 306. Acciones contra los intereses del economato, cafetería y cocina.

Cuando algún interno sustraiga fondos o efectos del economato, cafetería o cocina o provoque intencionadamente el deterioro de sus productos, será separado de dichos servicios y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales en que hubiera podido incurrir.