Artículo 293. Servicios administrativos.
1. Los Servicios administrativos de los Establecimientos penitenciarios dependen directamente del Administrador del centro.
2. Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento penitenciario deberá estar propuesto por el Administrador y autorizado por el Director del centro, salvo en aquellos casos en que este Reglamento o sus normas de desarrollo establezcan expresamente otro procedimiento.