RP

Artículo 293 de la Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,: Servicios administrativos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 293. Servicios administrativos.

1. Los Servicios administrativos de los Establecimientos penitenciarios dependen directamente del Administrador del centro.

2. Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento penitenciario deberá estar propuesto por el Administrador y autorizado por el Director del centro, salvo en aquellos casos en que este Reglamento o sus normas de desarrollo establezcan expresamente otro procedimiento.