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Artículo 158 de la Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,: Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 158. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios.

1. La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.

2. En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.