Disposición transitoria tercera.
Los artículos que permanecen en vigor del título tercero del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956 y sus disposiciones complementarias quedarán derogados cuando se promulgue el Estatuto de los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias adaptado a la futura Ley reguladora de la Función Pública.