Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 99.
Podrá autorizarse la comunicación telefónica de los internos con las personas con quienes proceda la comunicación oral, en los siguientes casos:
1.º Cuando los familiares residan en localidades alejadas y no puedan desplazarse para visitar al interno.
2.º Cuando el interno deba comunicar algún asunto urgente a los familiares, al Abogado defensor o a otras personas.