RP 1981

Artículo 97 — RP 1981

Artículo 97.

Por razones de seguridad no se concederán comunicaciones de este tipo a los internos sujetos al régimen del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

En los Establecimientos especiales deberán informar para su concesión los Equipos de Tratamiento.