RP 1981

Artículo 88 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 88.

De igual modo, cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar, mediante suplicatorio, la admisión de los recluidos en el Centro Penitenciario más próximo, cuyo Director dará cuenta de ello en la forma expresada en el artículo anterior.