Artículo 72.
La excarcelación de los penados, una vez recibida la orden de libertad condicional o la aprobación de licenciamiento definitivo, se cumplimentará en la misma forma que la establecida para la libertad de los detenidos y presos.
Artículo 72.
La excarcelación de los penados, una vez recibida la orden de libertad condicional o la aprobación de licenciamiento definitivo, se cumplimentará en la misma forma que la establecida para la libertad de los detenidos y presos.
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