RP 1981

Artículo 65 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 65.

Los Directores de los Establecimientos penitenciarios expedirán a cada liberado condicional el oportuno certificado acreditativo de su situación.

El liberado condicional permanecerá tutelado y vigilado por personal de la Comisión de Asistencia Social hasta el cumplimiento definitivo de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional.