RP 1981

Artículo 53 — RP 1981

Artículo 53.

Se procurará una especialización profesional de los funcionarios que sean destinados a los Establecimientos de Jóvenes, partiendo de los estudios, título o diplomas que posean, debiendo complementar y actualizar su formación con cursillos especiales en la Escuela de Estudios Penitenciarios o en otros Centros especializados.