Artículo 407.
El fondo de peculio se constituirá con las cantidades de libre disposición que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento y con las que reciban por cualquier concepto de procedencia legítima.
Artículo 407.
El fondo de peculio se constituirá con las cantidades de libre disposición que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento y con las que reciban por cualquier concepto de procedencia legítima.
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