Artículo 389.
Las facturas originales de todas las compras hechas por el Economato llevarán la conformidad del funcionario encargado del mismo, la firma del Administrador y el visto bueno del Director y se unirán al duplicado de las cuentas que se rindan a la Dirección General.
Igualmente, los balances y estados de existencias que se formalicen deberán suscribirse por los mismos funcionarios.