Artículo 386.
La venta de artículos del Economato será siempre otra clase de bebida alcohólica que la cerveza a que se hace mención en el apartado b) del artículo anterior.
Artículo 386.
La venta de artículos del Economato será siempre otra clase de bebida alcohólica que la cerveza a que se hace mención en el apartado b) del artículo anterior.
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