RP 1981

Artículo 383 — RP 1981

Artículo 383.

Tendrán derecho a comprar en el Economato:

1. Los internos en general.

2. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cualquiera que sea su situación.

3. Los Jefes y el personal de la Guardia exterior.

4. Las personas que, sin estar incluidas en los números anteriores, presten algún servicio directamente relacionado con el Establecimiento.