RP 1981

Artículo 357 — RP 1981

Artículo 357.

Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, los Establecimientos que tengan depósito para suministrar a otros vestuario, calzado, utensilio, mobiliario, equipo o cualquier clase de efectos, enviarán al Centro Directivo un estado mensual con las existencias en primero de mes, altas y bajas habidas y existentes para el mes siguiente.