RP 1981

Artículo 354 — RP 1981

Artículo 354.

En los Establecimientos donde la Dirección General tenga depósitos de ropa o efectos para distribución a otros, existirán también los Libros de Almacén, con objeto de acreditar y comprobar en todo momento la existencia de cada clase de efectos y las remisiones hechas.