RP 1981

Artículo 342 — RP 1981

Artículo 342.

En la Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación se llevarán:

1.º Las fichas y registros escolares.

2.º Los libros de matrículas de alumnos.

3.º El libro de promoción cultural, en el que se reflejará la historia educativa de los titulares y nivel de especialización.

4.º Los informes a la Junta de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento que le sean solicitados.

5.º La expedición de los certificados de los estudios cursados por los internos y calificaciones obtenidas según resulten de las actas del examen.

6.º La estadística correspondiente al movimiento educativo:

a) Mensual.

b) Anual de enseñanzas, que contendrá la clasificación de las actividades docentes y culturales durante el año y sus resultados.

7.º El archivo de actas de exámenes y de la documentación necesaria que se derive de la aplicación de los medios técnicos en la evaluación de los alumnos.

8.º Las fichas por materias y autores, y los catálogos de libros que existan en la Biblioteca a disposición de los internos.